El factor subjetivo de atribución en la aplicación de la multa civil prevista por la ley de defensa del cosumidor / Rafael F. Barreiro

Por: Barreiro, Rafael FTipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 123-135Tema(s): DERECHO CIVIL | PROTECCION DEL CONSUMIDOR | CONSUMIDORES | RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | INDEMNIZACION | MULTAS | SENTENCIAS | CAMARA DE CASACION | DOLO | CALIDAD DEL PRODUCTO | FALLOS En: En: Derecho comercial del consumidor y de la empresaResumen: Daño punitivo. Improcedencia. Defensa del consumidor. Responsabilidad del fabricante de bebidas gaseosas por la existencia de un objeto extraño en el interior de uno de sus productos. Requisitos de procedencia de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240. Reconocimiento de daño moral por pérdida de confianza en la marca. Breve entroducción. Los antecedentes del caso. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Escueta referencia a la noción de daños punitivos. La naturaleza sancionatoria o preventiva del daño punitivo. ¿Es necesario un factor de atribución subjetivo o basta con el criterio general del art. 40 LDC? El art. 8 bis de la ley 24.240. Un supuesto especial. Consideraciones finales.
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Daño punitivo. Improcedencia. Defensa del consumidor. Responsabilidad del fabricante de bebidas gaseosas por la existencia de un objeto extraño en el interior de uno de sus productos. Requisitos de procedencia de la multa civil prevista en el art. 52 bis de la ley 24.240. Reconocimiento de daño moral por pérdida de confianza en la marca. Breve entroducción. Los antecedentes del caso. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba. Escueta referencia a la noción de daños punitivos. La naturaleza sancionatoria o preventiva del daño punitivo. ¿Es necesario un factor de atribución subjetivo o basta con el criterio general del art. 40 LDC? El art. 8 bis de la ley 24.240. Un supuesto especial. Consideraciones finales.

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