La democracia y el lugar de la ley / Pedro F. Silva-Ruiz

Por: García de Enterría, EduardoTipo de material: Recurso continuoRecurso continuoDescripción: p. 289-306Tema(s): DEMOCRACIA | LEGISLACION | DERECHO CONSTITUCIONAL | PODER POLITICO En: Anales de la Academia Nacional de derecho y Ciencias Sociales de Córdoba T 40,2002Resumen: La democracia como destino actual. Los fundamentos teóricos de la democracia. Locke y su idea institucional: poder legislativo originado en el consentimiento y ordenado a preservar bienes y libertades. Rousseau y la nueva idea de la Ley. Generalidad de la voluntad y del objeto y libertad como consecuencia. Su influencia en la Revolución Francesa, punctum saliens de su modelo respecto al modelo americano. La expresión técnica de la Declaración de Derechos de 1789. LA construcción de la ley como exigencia de la libertad. El mantenimiento de está concepción. La aportación napoleónica. Movilización legislativa y regulación social sistemática. La sustitución del abigarrado y estratificado sistema jurídico prerrevolucionario por una sola Lex universalis: la operación inédita del vaciado del derecho vigente. La peculariedad de la revolución Francesa sobre la americana, que mantuvo el Common law, y su extensión a toda Europa. La indisolubilidad entre democracia y ley, sumisión a la ley garantizada por un recurso de casación, prohibición de la interpretación judicial. La base de la "libertad de los modernos": predictibilidad, certeza y libertad. La obra codificadora. La transposición del sistema revolucionario-napoléonico a la Restauración y a los Estados absolutistas del siglo XIX y la formaciónn de los regímenes dualistas. El cambio de función del juez, su independización y su limitación a la aplicación mecanica de la ley. La reducción del derecho a la ley y el dogma del positivismo legalista. La superación del positivismo no lleva a la libre creación judicial del derecho, a la interpretación ilimitada de la norma, al uso alternativo del derecho. La ley insustituible por ser expresión del principio democrático. La democracia europea no admite otro sistema de regulación, ni por poderes absolutos ni por jueces pretendidamente redentores. La exigencias de la igualdad para una interpretación uniforme. Objetividad y certeza del derecho, predictibilidad y seguridad de las normas, como exigencias de una sociedad libre.El juez, ni órgano ciego ni señor dle derecho. El problema de la crisis actual de la ley. Está crisis no permite remitir al juez los problemas del ajuste social. Pro diferencia de los países de common law, nuestra sociedades no pueden prescindir de la ley para su ordenaciòn social y remitir ésta a los jueces. La crisis de la ley no destrona a ésta de su papel central. La alternativa real a esta función no sería la de sustituir a la ley por el juez, sino la de una tecnocracia, finalmente autocrática. La crisis de la ley realza el papel del juez por el uso depurado y técnico de los principios generales del derecho, que no son una alternativa a la ley, sino una ténica de asegurar su efectividad. La democracia actual y la partidocracia. El abuso del argumento representativo. La representación política sólo predicable de la voluntad general expresada en la ley. El proceso electoral no habilita poderes absolutos o eximidos del imperio de la ley. El mantenimiento de la sociedad abierta y el principio individualista. La proscripción de unos "actos publilcos"inmunes al poder judicial. LA relación esencial entre la docracia y la ley.
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La democracia como destino actual. Los fundamentos teóricos de la democracia. Locke y su idea institucional: poder legislativo originado en el consentimiento y ordenado a preservar bienes y libertades. Rousseau y la nueva idea de la Ley. Generalidad de la voluntad y del objeto y libertad como consecuencia. Su influencia en la Revolución Francesa, punctum saliens de su modelo respecto al modelo americano. La expresión técnica de la Declaración de Derechos de 1789. LA construcción de la ley como exigencia de la libertad. El mantenimiento de está concepción. La aportación napoleónica. Movilización legislativa y regulación social sistemática. La sustitución del abigarrado y estratificado sistema jurídico prerrevolucionario por una sola Lex universalis: la operación inédita del vaciado del derecho vigente. La peculariedad de la revolución Francesa sobre la americana, que mantuvo el Common law, y su extensión a toda Europa. La indisolubilidad entre democracia y ley, sumisión a la ley garantizada por un recurso de casación, prohibición de la interpretación judicial. La base de la "libertad de los modernos": predictibilidad, certeza y libertad. La obra codificadora. La transposición del sistema revolucionario-napoléonico a la Restauración y a los Estados absolutistas del siglo XIX y la formaciónn de los regímenes dualistas. El cambio de función del juez, su independización y su limitación a la aplicación mecanica de la ley. La reducción del derecho a la ley y el dogma del positivismo legalista. La superación del positivismo no lleva a la libre creación judicial del derecho, a la interpretación ilimitada de la norma, al uso alternativo del derecho. La ley insustituible por ser expresión del principio democrático. La democracia europea no admite otro sistema de regulación, ni por poderes absolutos ni por jueces pretendidamente redentores. La exigencias de la igualdad para una interpretación uniforme. Objetividad y certeza del derecho, predictibilidad y seguridad de las normas, como exigencias de una sociedad libre.El juez, ni órgano ciego ni señor dle derecho. El problema de la crisis actual de la ley. Está crisis no permite remitir al juez los problemas del ajuste social. Pro diferencia de los países de common law, nuestra sociedades no pueden prescindir de la ley para su ordenaciòn social y remitir ésta a los jueces. La crisis de la ley no destrona a ésta de su papel central. La alternativa real a esta función no sería la de sustituir a la ley por el juez, sino la de una tecnocracia, finalmente autocrática. La crisis de la ley realza el papel del juez por el uso depurado y técnico de los principios generales del derecho, que no son una alternativa a la ley, sino una ténica de asegurar su efectividad. La democracia actual y la partidocracia. El abuso del argumento representativo. La representación política sólo predicable de la voluntad general expresada en la ley. El proceso electoral no habilita poderes absolutos o eximidos del imperio de la ley. El mantenimiento de la sociedad abierta y el principio individualista. La proscripción de unos "actos publilcos"inmunes al poder judicial. LA relación esencial entre la docracia y la ley.

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