Créditos laborales por accidentes de trabajo contra créditos fiscales y otros en la quiebra. Lucas Ramírez Bosco La Corte puso el espigón en su quicio /

Por: Ramírez Bosco, LucasTipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 99-111Tema(s): DERECHO MERCANTIL | DERECHO DEL TRABAJO | QUIEBRA | PRESTAMOS PERSONALES | SOCIEDADES | CREDITO | BANCOS | ACCIDENTES DEL TRABAJO | FRAUDE | SENTENCIAS | RESPONSABILIDAD LEGAL | LEGITIMACION | CONVOCATORIA DE ACREEDORES | DERECHO CONCURSAL | ANTIJURIDICIDAD | SINDICO CONCURSAL | ACUERDO PREVENTIVO | CREDITOS LABORALES | SOCIEDADES ANONIMAS | PRIVILEGIO | AFIP | FALLOS En: En: Derecho comercial del consumidor y de la empresaResumen: Quiebra. Crédito laboral derivado de un accidente de trabajo. Privilegio especial. Convenio de la N°173 de la OIT. Supremacía. Interpretación. El caso. El rechazo del planteo del actor en ambas instancias ordinarias, basado en el derecho común (no federal o constitucional). La revocatoria de la CSJN a las anteriores sentencias, basada en el derecho federal o constitucional (tratados internacionales). ¿Qué decidió la CSJN? ¿Ordenó otorgar al crédito privilegio especial o preferencia superior al general? ¿Cuál es la diferencia entre ambas prioridades? ¿Cuál es la más conveniente al trabajador? ¿Qué es lo que verdaderamente dicen los convenios? ¿AFIP vs. Trabajadores accidentados? La interpretación amplia o no literal parece más justificada en el marco general. ¿Qué sucedería si realmente se aplicara el art.268 LCT? ¿Conviene siempre al trabajador el privilegio especial? Los créditos por accidentes de trabajo en la Ley 19.551 y en la 24.522. En breve sobre la función de los privilegios en la ley común, en la LCQ y del cambio de los primeros cuando se activa la segunda. Conclusión.
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34 ; Caja Derecho Mercantil - La Ley ; 27.979 (Navegar estantería(Abre debajo)) Año 5, n° 3 (jun.2014) ej. 1 No para préstamo
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Ejemplares 15.633 y 16.084 se encuentran en la Sede Villaguay.

Quiebra. Crédito laboral derivado de un accidente de trabajo. Privilegio especial. Convenio de la N°173 de la OIT. Supremacía. Interpretación. El caso. El rechazo del planteo del actor en ambas instancias ordinarias, basado en el derecho común (no federal o constitucional). La revocatoria de la CSJN a las anteriores sentencias, basada en el derecho federal o constitucional (tratados internacionales). ¿Qué decidió la CSJN? ¿Ordenó otorgar al crédito privilegio especial o preferencia superior al general? ¿Cuál es la diferencia entre ambas prioridades? ¿Cuál es la más conveniente al trabajador? ¿Qué es lo que verdaderamente dicen los convenios? ¿AFIP vs. Trabajadores accidentados? La interpretación amplia o no literal parece más justificada en el marco general. ¿Qué sucedería si realmente se aplicara el art.268 LCT? ¿Conviene siempre al trabajador el privilegio especial? Los créditos por accidentes de trabajo en la Ley 19.551 y en la 24.522. En breve sobre la función de los privilegios en la ley común, en la LCQ y del cambio de los primeros cuando se activa la segunda. Conclusión.

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