Estudios de derechos de seguros / Juan Carlos Felix Morandi
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TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Pannedille Buenos Aires; 1971Descripción: 447 p. 23 cmTema(s): Resumen: Evolución del seguro. La relación jurídica del seguro. Seguro por cuenta ajena. Seguro de vida a favor de tercero. Seguro de vida de grupo. El seguro de responsabilidad civil y la acción directa de la victima. Introducción. La acción de la victima durante la vigencia del código de comercio de 1889. Innovación fundamental de la ley 17.418. Comparación de los diversos textos que sirvieron de antecedente al articulo 118. Concepto y naturaleza del seguro de responsabilidad civil según la ley 17.418. Relación entre la deuda de responsabilidad del asegurado y la obligación del asegurador. El siniestro. Naturaleza jurídica de la obligación del asegurador. Privilegio que el art. 118, acuerda al crédito del damnificado. El asegurador únicamente puede liberarse pagando al damnificado. El asegurado no puede oponerse a que el asegurador pague a la victima. La victima puede exigir la indemnización al asegurador. Acción del dañado contra el asegurador del dañante. ¿Acción directa o subrogatoria? La acción directa y la citación en garantía.
| Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Código de barras | |
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Libros
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UCU Biblioteca Central Biblioteca de Investigación | 347.764 M 63 (Navegar estantería(Abre debajo)) | ej.1 | Sala | 00000711 |
Evolución del seguro. La relación jurídica del seguro. Seguro por cuenta ajena. Seguro de vida a favor de tercero. Seguro de vida de grupo. El seguro de responsabilidad civil y la acción directa de la victima. Introducción. La acción de la victima durante la vigencia del código de comercio de 1889. Innovación fundamental de la ley 17.418. Comparación de los diversos textos que sirvieron de antecedente al articulo 118. Concepto y naturaleza del seguro de responsabilidad civil según la ley 17.418. Relación entre la deuda de responsabilidad del asegurado y la obligación del asegurador. El siniestro. Naturaleza jurídica de la obligación del asegurador. Privilegio que el art. 118, acuerda al crédito del damnificado. El asegurador únicamente puede liberarse pagando al damnificado. El asegurado no puede oponerse a que el asegurador pague a la victima. La victima puede exigir la indemnización al asegurador. Acción del dañado contra el asegurador del dañante. ¿Acción directa o subrogatoria? La acción directa y la citación en garantía.
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