Satisfacciones sustitutivas y compensatorias
Tipo de material: ArtículoDescripción: p. 38-45Tema(s): DAÑO | DAÑO MORAL | PROTECCION DEL CONSUMIDOR | INDEMNIZACION | COMPENSACION | JURISPRUDENCIA | CODIGO CIVIL Y COMERCIAL En: En: Código Civil y Comercial Año 2, N°10 (nov. 2016)Resumen: Hacer las cosas de manera diferente. Los fundamentos no dicen mucho. El daño moral se puede y se debe indemnizar con dinero. No es una concesión judicial potestativa o graciosa. El dinero funciona aquí como un paliativo. El daño moral no se cuantifica, se cuantifica la satisfacción. Desagregar componentes. Un "activo intento" para "mitigar" el daño moral. Indemnizaciones "en serio". Hay que hablar de dinero. Individualizar la satisfacción proporcional (y después cuantificarla). Preguntas concretas. Satisfacciones satisfactorias. Si todo aumenta, las indemnizaciones deben aumentar. Entregar dinero por daño moral genera enriquecimiento. La víctima se enriquece aunque no lo quiera. ¿Qué quiere la víctima de un daño moral? La culpa y el dolor inciden en el monto por daño moral. Aversión a los números. Las satisfacciones condicionan las soluciones futuras. Ensayo y error. No a los fundamentos intercambiables. Los abogados tenemos mucho para aportar. ¿Por qué al final? Hacia la elaboración de esquemas orientativos. ¿Valor histórico o actual? ¿Desde cuándo corren los intereses? ¿Qué taza aplicar para el daño moral indemnizado con valores actuales? Los intereses ya devengados no deben influir en el capital. No interesa qué haga la víctima con el dinero. ¿Cuánto inciden las condiciones de la víctima? Infelicidad, felicidad y discrecionalidad.Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Info Vol | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Artículos de Revistas | UCU Biblioteca Central Cs. Juridicas | 34 HD | Caja rev. Código civil y comercial (Navegar estantería(Abre debajo)) | Año 2, N° 10 (nov. 2016) | ej. 1 | No para préstamo |
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Hacer las cosas de manera diferente. Los fundamentos no dicen mucho. El daño moral se puede y se debe indemnizar con dinero. No es una concesión judicial potestativa o graciosa. El dinero funciona aquí como un paliativo. El daño moral no se cuantifica, se cuantifica la satisfacción. Desagregar componentes. Un "activo intento" para "mitigar" el daño moral. Indemnizaciones "en serio". Hay que hablar de dinero. Individualizar la satisfacción proporcional (y después cuantificarla). Preguntas concretas. Satisfacciones satisfactorias. Si todo aumenta, las indemnizaciones deben aumentar. Entregar dinero por daño moral genera enriquecimiento. La víctima se enriquece aunque no lo quiera. ¿Qué quiere la víctima de un daño moral? La culpa y el dolor inciden en el monto por daño moral. Aversión a los números. Las satisfacciones condicionan las soluciones futuras. Ensayo y error. No a los fundamentos intercambiables. Los abogados tenemos mucho para aportar. ¿Por qué al final? Hacia la elaboración de esquemas orientativos. ¿Valor histórico o actual? ¿Desde cuándo corren los intereses? ¿Qué taza aplicar para el daño moral indemnizado con valores actuales? Los intereses ya devengados no deben influir en el capital. No interesa qué haga la víctima con el dinero. ¿Cuánto inciden las condiciones de la víctima? Infelicidad, felicidad y discrecionalidad.
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