Actualidad en derecho civil / Ramiro Rosales Cuello, Rocío Porrúa

Por: Rosales Cuello, RamiroColaborador(es): Porrúa, RocíoTipo de material: ArtículoArtículoDescripción: p. 755-760Tema(s): DERECHO CIVIL | RESPONSABILIDAD LEGAL | CONTRATOS | NEGOCIACION | MEDIACION | SENTENCIAS | HONORARIOS PROFESIONALES | INTERVENCION (DERECHO PROCESAL) | SISTEMA JUDICIAL | FALLOS En: En: Dossier: mediación en la provincia de Buenos AiresResumen: Responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos. Ámbito físico y temporal de su responsabilidad por daños sufridos por terceros en inmediaciones del estadio. Responsabilidad del estado por deficiente atención hospitalaria. Responsabilidad extracontractual. Inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil. Hipotecas abiertas. Principio de especialidad. Ejecución hipotecaria. Excepción de inhabilidad de título. Personalidad del recurso. Efectos expansivos a los obligados in solidum. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Contratos. Inteligencia en el sentido negocial. Cuestión de derecho. Cuestiones de hecho. Cámaras de apelación en lo civil y comercial. Obligaciones. Daños y perjuicios. Responsabilidad médica. Configuración. Carga de la prueba. Influencia de la causa penal en la civil. Sucesiones. Incidente de partecipación de herencia. Derecho real de habitación. Oportunidad para invocarlo. Requisitos del art. 3573 bis del CCiv. a) Inexistencia del otro bien habitable; b) Valuación que no exceda el límite máximo acordado para ser declarado como bien de familia. Cuestiones procesales. Medida cautelar: prohibición de innovar contra resolución judicial. Inadmisibilidad. Ejecución de sentencia. Principio general de inapelabilidad de decisiones judiciales. Excepciones. Resolución que resuelve impugnación de dictamen pericial. Honorarios. Base regulatoria. Oponibilidad de acuerdo transaccional a terceros auxiliares de justicia. Resolución que declara extemporánea la contestación de demanda: con forma de interlocutoria y fuerza definitiva. Notificación personal o por cédula. Distinción entre resoluciones simples y fundadas.
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34 ; Caja Doctina y jurisprudencia La Ley ; 00028527 (Navegar estantería(Abre debajo)) Año 22, n° 7 (ago.2015) ej. 1 Sala
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Ejemplares 15.633 y 16.084 se encuentran en la Sede Villaguay.

Responsabilidad de los organizadores de espectáculos deportivos. Ámbito físico y temporal de su responsabilidad por daños sufridos por terceros en inmediaciones del estadio. Responsabilidad del estado por deficiente atención hospitalaria. Responsabilidad extracontractual. Inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil. Hipotecas abiertas. Principio de especialidad. Ejecución hipotecaria. Excepción de inhabilidad de título. Personalidad del recurso. Efectos expansivos a los obligados in solidum. Recurso de inaplicabilidad de la ley. Contratos. Inteligencia en el sentido negocial. Cuestión de derecho. Cuestiones de hecho. Cámaras de apelación en lo civil y comercial. Obligaciones. Daños y perjuicios. Responsabilidad médica. Configuración. Carga de la prueba. Influencia de la causa penal en la civil. Sucesiones. Incidente de partecipación de herencia. Derecho real de habitación. Oportunidad para invocarlo. Requisitos del art. 3573 bis del CCiv. a) Inexistencia del otro bien habitable; b) Valuación que no exceda el límite máximo acordado para ser declarado como bien de familia. Cuestiones procesales. Medida cautelar: prohibición de innovar contra resolución judicial. Inadmisibilidad. Ejecución de sentencia. Principio general de inapelabilidad de decisiones judiciales. Excepciones. Resolución que resuelve impugnación de dictamen pericial. Honorarios. Base regulatoria. Oponibilidad de acuerdo transaccional a terceros auxiliares de justicia. Resolución que declara extemporánea la contestación de demanda: con forma de interlocutoria y fuerza definitiva. Notificación personal o por cédula. Distinción entre resoluciones simples y fundadas.

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